LA COMISIÓN ACTUALIZA LA LISTA DE PAÍSES DE ALTO RIESGO PARA REFORZAR LA LUCHA INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA FINANCIERA

La Comisión Europea ha actualizado su lista de países y territorios de alto riesgo con deficiencias estratégicas en sus regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/LFT) a Bruselas el 10 de junio de 2025. Las entidades de la UE cubiertas por el marco de lucha contra el blanqueo de capitales deben extremar la vigilancia en las transacciones con estos países. Esto es importante para proteger el sistema financiero de la UE.
Se han añadido a la lista una serie de jurisdicciones de terceros países (Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela), mientras que otras jurisdicciones se han suprimido de la lista (Barbados, Gibraltar, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda).
La lista actualizada tiene en cuenta la labor del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, en particular, su lista de «jurisdicciones bajo vigilancia reforzada». Como miembro fundador del GAFI, la Comisión participa estrechamente en el seguimiento de los progresos realizados por las jurisdicciones incluidas en la lista, ayudándolas a aplicar plenamente sus respectivos planes de acción acordados con el GAFI. La alineación con el GAFI es importante para cumplir el compromiso de la UE de promover y aplicar normas mundiales.
La Comisión ha considerado cuidadosamente las preocupaciones expresadas sobre su propuesta anterior y ha llevado a cabo una evaluación técnica completa, basada en criterios específicos y una metodología bien definida, incorporando la información recogida a través del GAFI, diálogos bilaterales y visitas in situ a las jurisdicciones en cuestión.
El artículo 9 de la Cuarta Directiva sobre blanqueo de capitales exige a la Comisión que actualice periódicamente la lista de terceros países y territorios de alto riesgo. La actualización de la lista adopta la forma jurídica de un reglamento delegado, que entrará en vigor tras su examen y no objeción por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo de un mes (prorrogable un mes más)../.